lunes, 24 de octubre de 2011

ANÁLISIS DE LA PENA DE MUERTE 1

RESEÑA 1
ANALIZANDO LA PENA DE MUERTE
La Pena de muerte consiste en provocar la muerte de un condenado, por parte del Estado, como castigo por un delito establecido en la legislación. Por lo tanto la pena de muerte es la pena más fuerte que un Estado puede llegar a imponer, y la defensa de esta se basa en la pretensión de que las ejecuciones responden a necesidades importantes de la sociedad que no se podrían saciar de otro modo. El capitulo Análisis de la lógica y la realidad de la pena de muerte hace parte del libro “cuando el Estado es el que mata los derechos humanos frente a la pena de muerte” publicado en el año 2001 por Amnistía Internacional, una ONG[1], con más de 3 millones de miembros alrededor del mundo, los cuales hacen campaña para detener los abusos contra los derechos humanos, pues su objetivo es que todas las personas gocen de los derechos consagrados en la declaración universal de los derechos humanos. En el capítulo Se trabajan varios argumentos en los cuales se basa la pena de muerte, a continuación se desarrollaran dos de estos. El primero, la disuasión, que sostiene que es necesario matar a un delincuente para disuadir a otras personas de cometer el mismo tipo de delito; y el segundo impedir que el delincuente reincida, esto significa que un preso debe morir con el fin de asegurar que no volverá a cometer el delito.

El argumento de la disuasión por el cual se afirma que después de matar a un hombre que ha incurrido en algún delito, las demás personas se abstendrán de cometer ese tipo de delito; amnistía internacional al respecto considera que las pruebas empíricas no apoyan este razonamiento ya que es erróneo afirmar que todos, o la mayoría, de los que cometen delitos tan graves como el asesinato lo hacen después de calcular racionalmente sus consecuencias. La mayoría de las veces, los asesinatos se cometen en momentos de pasión, cuando emociones muy fuertes nublan la razón. También se cometen delitos bajo los efectos del alcohol o de drogas, en momentos de pánico y algunas personas que cometen delitos violentos sufren de alguna enfermedad mental. Es claro que en ninguno de estos casos el miedo a la pena de muerte sirve de disuasión, como tampoco sirve cuando los delincuentes planean delitos graves con plena conciencia y deciden arriesgarse pensando que no los cogerán. Amnistía internacional cita varios estudios que atacan el argumento de la disuasión, por un lado presenta las conclusiones de un psiquiatra japonés que estudio los casos de 145 presos entre 1955 y 1957, y concluyo que ninguno pudo haber pensado antes de cometer el delito en que podría ser condenado a muerte, a pesar de conocer la existencia de la pena de capital, ya que estos debido a impulsividad del momento se encontraban incapaces de inhibirse por la pena capital. Otro estudio que se expone fue hecho en Nigeria por un profesor de derecho penal y criminología, este comparo las cifras de asesinatos y de ejecuciones entre 1967 y 1985 y encontró que los casos de asesinato aumentaron en este periodo, a pesar de que el asesinato había sido penado con la muerte y las personas estaban informadas de esto. El profesor comprobó que entre 1967 y 1970 (cuando aún no había pena de muerte) se había cometido cada año un promedio de 995 robos a mano armada, pero esta cifra aumento a 1500 entre 1971 y 1985. Por lo tanto se llego a la conclusión de que no se puede demostrar ninguna eficacia derivada de la pena de muerte a los culpables de delitos de asesinato y robo a mano armada. Es evidente que la pena de muerte no ha logrado disuadir a los criminales, considero es un poco ingenuo e irónico creer que lo logra, ¿acaso esta práctica sancionadora no acompaña a la humanidad desde el comienzo?,  ¿ha logrado a través de la historia disuadir a los hombres?, es claro que no. La pena de muerte es entonces contraproducente pues distrae la atención de los sistemas jurídicos y las autoridades, de tomar las medidas necesarias para lograr mejoras reales en la lucha contra la delincuencia.

El argumento de la incapacitación, el cual asegura la no reincidencia en el delito, por causa de la muerte, es decir el preso debe al morir para quedar incapacitado. Al respecto amnistía internacional considera que este argumento para poder operar tiene que basarse en el supuesto de que el Estado puede determinar con exactitud, cuales presos serán reincidentes y cuáles no, también asegura que este argumento supone que es imposible encontrar cualquier otro medio eficaz  para evitar la delincuencia. A continuación algunos casos que permiten contradecir lo anterior; por ejemplo en EE.UU. en 1892 la corte suprema para determinar entre una serie de presos a cuales condenar a muerte, pidió ayuda a la asociación de psiquiatría americana, para que determinara cuales eran los potenciales reincidentes, lo que determino esta asociación fue que las predicciones psiquiátricas se equivocarían siempre en por lo menos dos de cada tres presos. También la comisión británica sobre la pena de muerte (1949-1953), analizo a 113 presos de Inglaterra que habían sido condenados a muerte, posteriormente indultados y dejados en libertad, de estos 112 iban bien, sin reincidir, únicamente uno fue condenado por asesinato de nuevo. Respecto a lo anterior considero que internar en prisiones u otras instituciones sería mucho más útil para incapacitar a un delincuente, siempre y cuando se cumpla a cabalidad la función re socializadora; sin duda alguna este método es más favorable para los errores judiciales que en buena medida pueden ser reparadas a diferencia de la pena de muerte que le quita la posibilidad de re socializarse al delincuente y como es peor le puede dar muerte a muchos inocente, perdiendo la credibilidad en la justicia Estatal.

Para concluir ninguno de los argumentos satisfacen, las nuevas necesidades contemporáneas, las cuales deben contribuir en el gran respeto por la vida y la dignidad humana, considero que el autor logra su cometido, el cual es informar sobre la realidad teórico-práctica de la pena de muerte, convenciendo por completo sobre la inutilidad, negatividad, mediocridad e inhumanidad de la pena.


[1] Organización No gubernamental